PODER EJECUTIVO NACIONAL: Régimen de Fabricación de Bienes de Capital – Prórroga y modificaciones

Dic 29, 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL: Régimen de Fabricación de Bienes de Capital – Prórroga y modificaciones

El Presidente de La Nación Argentina decreta: sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:
a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen: