Programa de Desarrollo de Proveedores, PRODEPRO

Mar 26, 2018

Empresas con proyectos aprobados son convocadas a presentar la solicitud y documentación pertinentes para acceder a los Aportes No Reintegrables ANR que ofrece el programa.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-06636537- -APN-CME#MP, las Resoluciones Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del dictado de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, orientado a fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa, la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado.

Que, mediante la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que la reglamentación dictada faculta a la ex Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar las disposiciones de procedimiento de la convocatoria y calificación para la asignación del monto del beneficio.

Que por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se crea la Dirección de Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que asume las funciones de la ex Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, de acuerdo al Anexo 5 de la citada decisión administrativa.

Que, asimismo, el punto 7 e) del Anexo I de la Resolución N° 527/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, estableció el régimen de garantías que deberán constituir las empresas beneficiarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convóquese a las empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por la Resolución Nº 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar la solicitud y documentación pertinente en los términos del Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” aprobado por el Anexo I y IV de la Resolución Nº 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- El monto total a ser ejecutado en la presente convocatoria asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($ 134.444.529), monto sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 3°.- La presente convocatoria se encuentra destinada a aquellas empresas que cuenten con proyectos aprobados por la ex Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores actual Dirección de Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco del Anexo I de la Resolución N° 527/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud así como la documentación respaldatoria que se indica en el Anexo IV de la Resolución N° 527/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y demás documentación solicitada en el Anexo I de la mencionada resolución, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial hasta el día 31 de diciembre de 2018. La solicitud podrá efectuarse mediante el módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o mediante la presentación ante la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días hábiles en el horario de NUEVE Y TREINTA HORAS (9:30 hs.) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs.).

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN – Servicio Administrativo Financiero 362 – Fuente de Financiamiento 1.5 Crédito Interno – Programa 43, Actividad 41, Partida Presupuestaria 5.2.6 Transferencias a Empresas Privadas, para el Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Drucaroff.

  1. 26/03/2018 N° 19541/18 v. 26/03/2018