Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Porcinas

May 30, 2018

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ARBA, establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos e incorporará información al Registro Fiscal de la AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Y

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución General Conjunta 4251 y 20/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente No 1-252417-2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de enero de 2018 de la citada Administración Federal y la Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la citada Administración Federal y del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2o de la referida norma o que, en general, operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina o su faenamiento.

Que asimismo, la citada Resolución General No 4.199-E/18 estableció que las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes de la especie porcina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.

Que el mencionado Registro Fiscal ha sido implementado con el objeto de facilitar y agilizar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes porcinas, en el marco de la labor conjunta que la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA viene realizando con otros organismos nacionales, como el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre los mismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos a controlar, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales y la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas competencias.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos la fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las cadenas mencionadas.

Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la citada Administración Federal y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que el citado Ministerio habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en la citada Resolución General N° 4.199-E /18.

Que el Artículo 4o de la referida Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP invitó a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la misma.

Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión al régimen dispuesto en la citada Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales y provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los Servicios Jurídicos permanentes de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro dependiente de la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General de Tecnología e Innovación y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones); por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 13.766.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES adhiere al régimen establecido por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en los términos de su Artículo 4°.

ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en las disposiciones del Artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que se encuentren alcanzados por el referido impuesto provincial.

ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informará mensualmente a la citada Administración Federal el padrón de contribuyentes comprendidos en el régimen del pago a cuenta indicado en el artículo anterior, así como toda otra información que resulte relevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” implementado por la citada Resolución General N° 4.199-E/18.

ARTÍCULO 4°.- La citada Administración Federal consolidará la información que le proporcione la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la pondrá en conocimiento del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a fin de proceder en el marco de lo dispuesto por la mencionada Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, al Boletín Oficial de la Provincia de BUENOS AIRES, al Sistema de Información de la Provincia de BUENOS AIRES (SINBA) y archívese. Leandro Cuccioli – Luis Miguel Etchevehere – Gastón Fossati

  1. 29/05/2018 N° 37759/18 v. 29/05/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución General Conjunta 4252 y 21/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO la Resolución General N° 4.199-E de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la citada norma implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2° de la aludida resolución general o que, en general, operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina o su faenamiento.

Que el mencionado Registro Fiscal ha sido implementado con el objeto de facilitar y agilizar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes sujetos a retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que la labor del Estado en todos sus niveles debe tender a la unificación de esfuerzos, recursos y acciones con el fin de crear y asegurar condiciones más equitativas en los distintos mercados y sectores productivos, en pos de lograr mejores prácticas comerciales, resultando esencial para ello combatir fuertemente la evasión tributaria y la informalidad.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y de disposiciones legales y complementarias, teniendo a su cargo la ejecución de la política tributaria provincial mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios.

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer los lineamientos generales para la implementación de un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que alcance a los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en el Artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP).

Que en atención a las consideraciones vertidas, resulta oportuno y conveniente reglamentar en forma conjunta entre las distintas jurisdicciones competentes, los aspectos operativos y procedimentales de la medida impulsada, previendo sus alcances respecto a la administración tributaria provincial.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 13.766 y N° 10.397, texto ordenado en 2011.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Porcinas” implementado por la Resolución General N° 4.199-E (AFIP) -en adelante “Registro”-, incorporará la información que provea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código Fiscal provincial en los términos de lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que posean domicilio fiscal declarado en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires serán incorporados al “Registro” cuando cumplimenten además de los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), los que se indican a continuación:

  1. a) Encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.
  2. b) Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a los últimos DOCE (12) anticipos del tributo mencionado en el inciso anterior, vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual se solicita la incorporación en el “Registro”, o los anticipos vencidos a la fecha de incorporación al registro cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12) meses.
  3. c) Encontrarse debidamente inscriptos como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Serán consideradas causales de suspensión y/o exclusión del “Registro”, constituyendo supuestos de incorrecta conducta fiscal de los sujetos indicados en el artículo anterior, las siguientes conductas:

  1. a) Registrar la baja indebida en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo el ejercicio de la actividad gravada en la misma.
  2. b) No haber presentado al menos UNA (1) de las declaraciones juradas correspondientes a los últimos DOCE (12) anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente, o bien al menos UNA (1) de las declaraciones juradas de los anticipos vencidos a esa fecha cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12) meses.
  3. c) Registrar la baja indebida en la inscripción como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en caso de corresponder su actuación en tal carácter, o bien no acreditar su inscripción en tal calidad, en caso de cumplir los requisitos normativos vigentes para ello.
  4. d) Registrar juicio de apremio iniciado como consecuencia del dictado de resoluciones determinativas y/o sancionatorias firmes referidas a tributos autodeclarados de la Provincia de Buenos Aires, a partir del momento de entrada en vigencia de la presente norma conjunta.
  5. e) Se haya dictado auto de llamado a declaración del imputado conforme al Artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.922 y modificatorias), por denuncias efectuadas en el marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones o Título IX de la Ley N° 27.430, vinculadas a tributos de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Las conductas identificadas en los incisos a), b) y c) de este artículo tendrán las consecuencias previstas para las conductas enunciadas en el Apartado A) del Anexo II de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP). Las conductas identificadas en los incisos d) y e) precedentes tendrán las consecuencias previstas para las conductas enunciadas en los Apartados B) y C) del Anexo II de la Resolución General N° 4.199 – E (AFIP) y serán resueltas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en función de las conclusiones previstas en el dictamen jurídico que al respecto emita la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES referido a las circunstancias concretas del caso.

ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES efectuará los controles y verificaciones necesarias, y de acuerdo con los resultados obtenidos, informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de sujetos comprendidos en los artículos anteriores.

Los recursos interpuestos ante exclusiones originadas en las conductas indicadas en el artículo anterior, serán resueltos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en función de las conclusiones previstas en el dictamen jurídico que al respecto emita la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES referido a las circunstancias concretas del caso, conforme a las normas que resultan de aplicación para dicho organismo.

ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes comprendidos en el Artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), que será debidamente informado a la Administración Federal. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de sus dependencias competentes, elaborará y remitirá mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el padrón de los contribuyentes que quedarán alcanzados por el régimen del pago a cuenta mencionado en el párrafo anterior y todos aquellos datos que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6°.- Todo intercambio de información entre la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se realizará mediante el servicio “web” o de la manera que este último Organismo determine.

ARTÍCULO 7°.- Las previsiones establecidas en la presente y los intercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados con estricto cumplimiento del instituto del Secreto Fiscal regulado en los Artículos 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 10.397, texto ordenado en 2011 y la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°. Lo dispuesto en la presente norma conjunta comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y archívese. Leandro Cuccioli – Gastón Fossati

  1. 29/05/2018 N° 37760/18 v. 29/05/2018