“Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL)

Abr 19, 2018

Recordamos que, a partir de la sanción de la Ley 26.940, se crea el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL). Dicho registro incorpora en su base de datos a aquellos empleadores que registran infracciones de índole laboral.

Y que la misma ley en su artículo 13 inciso b) determina que Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán, entre otras cosas,

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;

b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;

Este último punto afecta crediticiamente tanto en líneas de evolución comercial (acuerdo e giro en descubierto en cuenta corriente, negociación de cheques de pago diferido y/o al día, capital de trabajo, etc.) como en líneas de inversión.

PPT Presentación Gerenciamiento Grupos exportadores

http://repsal.trabajo.gob.ar/Home/QueEs/permanece

http://repsal.trabajo.gob.ar/Empleador