Se actualizan las Licencias No Automáticas de Importación. Se eliminan productos del universo de bienes que deben tramitar las LNA para su importación en el país

Abr 5, 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 170/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-10583962- -APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XIV de dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que por el Decreto N° 1.126 de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que, en función de ello, mediante la Resolución Nº 5 de fecha 8 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, se sustituyeron los listados de posiciones arancelarias incluidos en los Anexos de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, adaptándolos a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y actualizándose, en el mismo acto, el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación.

Que, resulta necesario actualizar el universo de bienes referidos en el considerando inmediato anterior, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales, simplificar y desburocratizar las operaciones de importación, y facilitar el comercio exterior.

Que, por otro lado, luego de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 5/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se han detectado una serie de errores materiales involuntarios, inherentes al volumen de la información contenida en sus Anexos IV, V, VI, VII, VIII y XI, que resulta oportuno corregir.

Que, a fin de corregir los errores mencionados, por razones de técnica legislativa y prolijidad, se entiende conveniente su sustitución integral.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos de la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por los Anexos I a XI que forman parte integrante de la presente medida, de acuerdo al siguiente detalle:

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

  1. 28/03/2018 N° 20452/18 v. 28/03/2018

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 6

Anexo 7

Anexo 8

Anexo 9

Anexo 10

Anexo 11