Se prorroga la línea de financiamiento FONAPYME Eficiencia Energética hasta el 31/3/2018

Feb 1, 2018

Dirigido a apoyar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) de todos los sectores que presenten proyectos de inversión que lleven a una mejora de la eficiencia energética en esas empresas mediante la adquisición de nuevas tecnologías más eficientes, cambios en los procesos productivos, y cualquier otra acción que lleve a una reducción en el consumo de energía.

El “FONAPYME” podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000)

El plazo máximo es de 84 meses y la tasa de interés del 9% nominal, anual y fija en pesos. A continuación, la Disposición correspondiente:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 7-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-00283929- -APN-CME#MP, la Ley No 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, las Resoluciones Nros. 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 391 de fecha 11 de agosto de 2016 y 280 de fecha 30 de junio de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición No 36 de fecha 15 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que, a través del Decreto No 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467, y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2o del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en elArtículo 1° de dicha ley.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley No 25.300 y su modificatoria.

Que, el Artículo 5o de la Ley No 25.300 y su modificatoria, estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando también, que la selección y aprobación de los proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que, por el Decreto No 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que, mediante el Decreto No 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009, se aprobó el Modelo de Convenio de Donación No TF092377 para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que se realizó una Primera Carta Enmienda y Reestructuración al Convenio de Donación No TF092377 del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, no constituyendo cambios sustanciales al destino de los fondos de donación, que tiene por objeto el desarrollo y capitalización del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que mediante la Resolución No 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del “Modelo de Convenio para el Fondeo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA” a suscribirse entre la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, el citado convenio fue suscripto por las partes con fecha 24 de junio de 2014 y mediante la Disposición No 36 de fecha 15 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fue aprobada la Adenda al mismo.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, se reglamentó la integración, las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que, el citado Decreto No 1.074/01, en sus Artículos 6o, 7o y 8o dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación, establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas, e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que la Resolución No 280 de fecha 30 de junio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN convocó al llamado a Concurso Público – FAEE VII para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios, agropecuarias y agroindustriales, de comercio, mineras, de turismo y asociaciones sin fines de lucro, con una vigencia de hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive, o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.

Que, a la fecha, existen una considerable cantidad de proyectos presentados por las empresas y que por diversos motivos no han podido ser tratados antes de la fecha de vencimiento del referido llamado, y que habría otra importante cantidad de empresas y asociaciones que han manifestado su intención de presentar nuevos proyectos.

Que los objetivos planteados en el Concurso Público mencionado continúan vigentes y existen remanentes de fondos sin aplicación.

Que, según refleja el Acta No 435 de fecha 15 de diciembre de 2017, el comité de inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) resolvió prorrogar el plazo de cierre del llamado a Concurso Público antes enunciado, atento a las necesidades descriptas precedentemente, a fin de poder disponer de un mayor plazo para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Asociaciones puedan cumplir con los requisitos previstos en el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley No 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones, y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de marzo de 2018 o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero, el plazo establecido por el Artículo 1o de la Resolución No 280 de fecha 30 de junio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.

e. 30/01/2018 N° 5003/18 v. 30/01/2018