SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR: Comercio Electrónico – Botón de Arrepentimiento – Creación – Obligatoriedad

Oct 5, 2020
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR: Comercio Electrónico – Botón de Arrepentimiento  – Creación – Obligatoriedad

La Secretaria de Comercio Interior resuelve: establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o
revocación.
Las pautas establecidas en el presente artículo no obstan a las previsiones estipuladas en la Ley No 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.