SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR: Consumidores hiper vulnerables – Definición

May 28, 2020
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR: Consumidores hiper vulnerables – Definición

La Secretaría de Comercio Interior resuelve: Establécese que a los fines de lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.240 se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.