SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR: LEY DE GONDOLAS – REGLAMENTACIÓN

Ene 28, 2021
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR: LEY DE GONDOLAS – REGLAMENTACIÓN

La secretaria de comercio interior resuelve: Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, que posean salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los OCHOCIENTOS (800 m2) metros cuadrados, para los productos incluidos en el Artículo 3º de la presente resolución, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada ley. Se considerará superficie de comercialización al espacio de venta presencial de los productos incluidos en el Artículo 3º de la presente medida, incluido desde la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, así como también al espacio para la circulación y acceso de las y los consumidores. Se exceptúan de la superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en el Artículo 3º de la presente resolución y todo espacio vedado al acceso de las y los consumidores.


ANEXO 1


ANEXO 2