SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA: Licencias de Importación -Automáticas y No Automáticas – Plazos y Validez de las prórrogas

Ago 5, 2020
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA: Licencias de Importación -Automáticas y No Automáticas – Plazos y Validez de las prórrogas

El Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial resuelve: sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas. La prórroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de Importación No Automáticas, resultará extensivo al plazo de vigencia de las Licencias Automáticas que puedan estar incluidas en la misma declaración registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).