SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO: Régimen de Bienes de Capital – Adecuaciones

Ene 11, 2023
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO: Régimen de Bienes de Capital – Adecuaciones

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, las que deberán formalizarse entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.

VER Resolución 2/2023