Seguridad Social. Actualización el monto mínimo no imponible de contribuciones patronales

Dic 28, 2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2018 RESOL-2018-3-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el EX-2018-64317885-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.430 y su Decreto reglamentario N° 759 del 16 de agosto del 2018,

CONSIDERANDO:

Que a través del Título VI de la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones en materia de recursos de la seguridad social, entre ellas, a las contribuciones patronales.

Que por medio del artículo 167 y del inciso c) del artículo 173, ambos de la Ley N° 27.430, se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorias, estableciéndose que la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de PESOS DOCE MIL ($12.000) actualizable desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSITICAS Y CENSOS (INDEC), en concepto de remuneración bruta, que los empleadores comprendidos en el mentado decreto detraerán mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las contribuciones patronales.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN es la encargada de actualizar y publicar el valor correspondiente al referido monto mínimo, en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 759 del 16 de agosto de 2018.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ha brindado los datos necesarios para poder actualizar dicho monto, obrantes en la NO-2018-64597710-APN-DT#INDEC.

Que a fin de brindar mayor claridad sobre el precitado dispositivo de detracción, se considera oportuno indicar el monto a detraer mensualmente de la base imponible para las contribuciones patronales, en los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inc. c) de la Ley N° 27.430.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 174/18 y sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 2° del Decreto N° 759/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese como actualización del monto al que hace referencia el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, el importe de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- En los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inc. c) de la Ley N° 27.430, la detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales será de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.003,68), a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati

  1. 26/12/2018 N° 98640/18 v. 26/12/2018

Fecha de publicación 26/12/2018



Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, por medio de la Resolución 3/2018 oficializó el nuevo monto mínimo no imponible para los aportes patronales que realizan las empresas, el cual pasó de $ 12.000 a $ 17.509,20, a partir del 1° de enero de 2019.

El objetivo de la resolución es lograr una reducción de los costos laborales y se elaboró luego de considerar la inflación acumulada en el período de octubre de 2017 a octubre de 2018, la cual se ubicó en el 45,9 %. De esta manera, las empresas no pagarán aportes por los primeros $ 17.509,20 pesos de los salarios que abonen a sus trabajadores registrados.

La ley de Reforma Tributaria, que fue sancionada hace un año, estableció el monto mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualiza anualmente, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). De esta manera, esta nueva medida busca entonces reducir el costo laboral no salarial.

Las contribuciones patronales sobre la nómina salarial tienen como destino el Sistema Único de Seguridad Social, que incluye el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de Empleo, el Sistema Integrado Previsional Argentino y el Régimen de Asignaciones Familiares.

Para acceder a la Resolución 3/2018, haga clic aquí.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018