AFIP Y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: Tasa Sumaria – Aduana Ezeiza y otra vía aérea – Actualización

Ago 1, 2022
AFIP Y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: Tasa Sumaria – Aduana Ezeiza y otra vía aérea – Actualización

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.– Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 1.443.-). ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.


VER Resolución 15/2022