Ingresos Brutos: Se podrán evitar retenciones en terceras jurisdicciones donde la empresa no posee actividad comprobable

Ago 21, 2018

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 5/2018

Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 31 del Convenio Multilateral del 18-08-77, las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.

Que en sentido, respecto de la registración de altas de oficio de contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral, en el marco de este Organismo se dictó la Resolución General N° 5/14.

Que en esta instancia, a fin de armonizar en el Padrón Web los datos de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del 18-08-77, resulta conveniente establecer un mecanismo para registrar en el mismo, las bajas de oficio, en todas o alguna/s de las jurisdicciones involucradas.

Que las medidas de cese de oficio que se adopten en el marco de la presente, no obstan el cambio de situación frente al tributo que corresponda, como así tampoco el ejercicio de las respectivas competencias de los organismos fiscales jurisdiccionales;

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en la presente resolución general.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos del artículo precedente, el Comité de Administración del Padrón Web procederá a registrar el cese como contribuyente de Convenio Multilateral, según corresponda:

  1. a) En todas las jurisdicciones: Cuando ante el requerimiento de una jurisdicción (sede o no sede), las demás jurisdicciones en la que se encuentre inscripto el contribuyente presten su conformidad.
  2. b) En alguna/s jurisdicción/es: cuando ante el requerimiento de una jurisdicción, el cese no sea efectivizado en la jurisdicción sede y, en la medida, que el contribuyente permanezca dado de alta en más de una jurisdicción.

ARTÍCULO 3º.- Formalizada la baja de oficio, la jurisdicción sede o la requirente –según el caso– deberá notificar al contribuyente las novedades resultantes según lo previsto en el artículo anterior, y la consiguiente obligación de presentar –cuando corresponda– el CM 05 con el recálculo de coeficientes vigentes para las jurisdicciones que queden activas, conforme el artículo 14 del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 4º.- La presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale – Roberto José Arias

  1. 17/08/2018 N° 59708/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 08/08/2018