Creación del Consejo de la Producción

Feb 7, 2017

Con fecha 24 de enero y bajo la Resolución 5-E/2017, el Ministerio de la Producción creó el Consejo de la Producción bajo su órbita. A continuación, el texto completo de la Resolución que ha sido publicada este lunes 6 de febrero:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 5-E/2017 – Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N° S01:0392984/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 bis del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad.

Que el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional y coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el desarrollo productivo.

Que las medidas adoptadas tendientes al cumplimiento de dichos objetivos, resultan prioritarias para consolidar el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el Gobierno Nacional.

Que el Consejo de la Producción es un organismo consultivo que replica experiencias internacionales y tiene como finalidad facilitar la identificación de tendencias locales y globales y sus implicancias para la estrategia productiva nacional, como así también políticas dirigidas a generar una transformación del entramado productivo para reducir la pobreza y generar más y mejor empleo.

Que este espacio de articulación público-privado permite avanzar en mejoras de la estructura productiva nacional de manera integral y promueve la participación ciudadana.

Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo al Consejo de la Producción, institucionalizando esta herramienta para promover una planificación estratégica que permita avanzar en el desarrollo productivo, coordinando los diferentes actores, públicos y privados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 1/16

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Consejo de la Producción en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar una estrategia de desarrollo productivo para el país con visión federal.

b) Identificar las tendencias locales y globales en el campo productivo y sus implicancias para la estrategia productiva nacional.

c) Asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de políticas públicas orientadas al desarrollo económico y social a largo plazo y la inserción internacional del país.

ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Producción estará integrado por DOCE (12) consejeros ad honorem designados por el señor Ministro, por un período de DOS (2) años renovable por resolución fundada, de cuyo seno se elegirá UN (1) presidente y UN (1) vicepresidente. Las tareas del Consejo serán coordinadas por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estará facultada para dictar las normas complementarias, interpretativas y aplicativas que resulten necesarias para la instrumentación del Consejo.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el funcionamiento del Consejo creado por el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 48, Actividad 2, Fuente Financiamiento 1.1.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Francisco Adolfo Cabrera.

e. 06/02/2017 N° 5617/17 v. 06/02/2017