Línea de Crédito para inversiones del BICE y el Ministerio de la Produccion

Mar 3, 2017

Usuarios:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta Tramo 1, consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, y sus modificaciones, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen, bajo cualquier forma societaria o unipersonal, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PYME, de los siguientes sectores:

1. Agropecuario

2. Industria y Minería

3. Comercio

4. Servicios

5. Construcción

DESTINOS:

Adquisición de bienes de capital nuevos.

Proyectos de Inversión

DESTINOS EXCLUIDOS:

Compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento.(Quedan excluidos los automotores, 4×4, transporte público urbano, suburbano y de larga distancia)

Construcción de inmuebles para vivienda.

Refinanciación de pasivos en mora.

Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del Banco.

MONTOS Y PLAZO BONIFICABLE:

Adquisición de bienes de capital, inversiones y otros destinos de financiamiento:

Monto: hasta el 80 % del precio de compra del Bien de Capital o del Proyecto de Inversión, hasta $ 5.000.000 (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).

Plazo: Hasta 7 años.

Periodo de Gracia para Amortización de Capital: Hasta 24 meses incluido en el plazo total.

BONIFICACIÓN SOBRE LA TASA DE INTERÉS:

(1) Será considerada la Tasa Bruta la menor entre: (i) el promedio simple de las tasas Badlar Bancos Privados del período de intereses de que se trate, con más un margen fijo de (4,50 % p.a.); o:(ii)

– la tasa fija nominal anual del 19 % para créditos entre 13 y 36 meses.

– la tasa fija nominal anual del 21 % para créditos entre 37 y 60 meses.

– la tasa fija nominal anual del 22 % para créditos entre 61 y 84 meses.

(2) Se bonificarán los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que las empresas paguen una tasa de interés que no supere el 15% y 16%.

(3) Se considera Primer Crédito Productivo: cuando la empresa tenga abierta y mantenga al menos una cuenta corriente en pesos en alguna entidad financiera que se encuentre autorizada por el Banco Central de la República Argentina y no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo (36 meses o superior) de entidades financieras en los últimos 24 meses desde la solicitud del crédito.

(4) En ningún caso la bonificación podrá superar 6 %.

Moneda: Pesos, para todos los destinos.

Sistema de Amortización: Los créditos se liquidarán mediante el sistema alemán o francés.

Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BANCO. En caso de aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales a criterio del BANCO.

Garantías: A consideración del Banco.