PyMEs: Devolución del 10% en Crédito Fiscal por inversiones

Mar 7, 2017
Si sos PyME y realizaste inversiones hasta el 31 de diciembre de 2016 podes recuperar hasta el 10% de la inversión en crédito fiscal.
Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 69-E/2017 en la que el Estado Nacional resuelve otorgar crédito fiscal aplicable a impuestos nacionales a Pequeñas y Medianas Empresas que hayan realizado inversiones en el período desde la sanción de la Ley PyME en julio de 2016 y hasta el 31/12/2016.
El crédito fiscal que podrá obtener la PyME no superará el 10% de la inversión realizada, pero el Estado establece además un cupo de $ 5.000.000.000; por lo que la aprobación total o parcial del crédito fiscal solicitado dependerá de la existencia de cupo.
Las PyMEs que deseen acceder al beneficio deberán estar categorizadas en la AFIP. Pueden hacerlo a través de nuestra web.
Descargate las características de este régimen:
 
RESOLUCIÓN:
 
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
 
Resolución 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
 
VISTO el Expediente EX-2017-00654768- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
 
Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más
integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
 
Que el Artículo 55 de la ley citada en el considerando precedente designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
 
Que el Artículo 12 del Título III de la Ley N° 27.264, creó el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas siempre que se encuentren comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria.
 
Que el Artículo 13 del Título III de la Ley N° 27.264 define a las inversiones productivas como aquellas que se realicen por obras de infraestructura o bienes de capital, debiendo estas últimas tener por objeto la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos o
usados, con exclusión de los vehículos automotores.
 
Que en el marco del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el Capítulo III del citado Título III de la Ley N° 27.264, se estableció la emisión de un bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, por los créditos fiscales de dichas Impresas en el Impuesto al Valor Agregado, que hubiese sido originado en inversiones productivas.
 
Que el Artículo 31 del Título III de la Ley N° 27.264 establece el cupo fiscal anual en la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) y determina que el mismo se asignará de acuerdo al mecanismo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los porcentajes que éste disponga respecto de bienes de capital y obras de infraestructura.
 
Que, por su parte, el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 aprobó la reglamentación los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.
 
Que el Artículo 18 del Anexo del citado decreto establece que al momento de la solicitud por parte del beneficiario del bono de crédito fiscal, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA certificará la existencia de cupo fiscal suficiente a los efectos de acceder al beneficio.
 
Que el Artículo 19 de la misma norma dispone que la citada Secretaría emitirá el bono de crédito fiscal y detraerá su monto del cupo atribuido al sector correspondiente.
 
Que, asimismo, por el Artículo 23 del Anexo referido se establece que será la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la encargada de administrar el cupo de crédito fiscal anual, estableciendo los porcentajes de distribución del mismo entre los distintos sectores de actividad estratégicos que ella determine.
 
Que, por último, el Artículo 24 del Anexo del Decreto N° 1.101/16 establece que la mencionada Secretaría determinará el otorgamiento del bono de crédito fiscal en orden de solicitud en tiempo y forma hasta la finalización del cupo para cada sector, quedando facultada para reasignar el cupo distribuido
entre los distintos sectores de actividades en caso que situaciones excepcionales lo justifiquen.
 
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado intervención en el marco de su competencia, informando los sectores de actividad que serán considerados como “estratégicos” a efectos de lo dispuesto en el Artículo 23 de del Anexo de la citada norma.
 
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer el mecanismo de asignación del cupo fiscal previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº 27.264.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 1.101/16.
 
Por ello, EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
 
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1° — Distribúyese el cupo fiscal anual de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) entre las inversiones productivas de bienes de capital u obras de infraestructura conforme se establece a continuación:
 
a) Categoría Bienes de Capital: SETENTA POR CIENTO (70 %) equivalente a PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000).
 
b) Categoría Obras de Infraestructura: TREINTA POR CIENTO (30 %) equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000).
 
ARTÍCULO 2° — Apruébase la “Planilla correspondiente a la distribución de los sectores estratégicos por actividad”, a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada, adoptándose el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según el cuadro que como Anexo (IF-2017-02846242-APNDNCPYME#MP)
forma parte integrante de la presente medida.
 
En el caso que una empresa contara con más de una actividad declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN contemplará el total de las actividades informadas durante el último ejercicio en el cual se realizaron las inversiones productivas a fin de determinar el carácter estratégico del
sector. A los fines de la determinación, será suficiente con que una actividad de las declaradas sea considerada como estratégica.
 
ARTÍCULO 3° — Establécese el porcentaje designado a los sectores definidos como estratégicos en SESENTA POR CIENTO (60 %), respecto a los sectores no estratégicos.
 
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a llevar un control del cupo fiscal utilizado y el cupo disponible.
 
La constancia de la existencia de cupo fiscal suficiente emitida por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será incorporada al expediente como condición para la emisión del acto administrativo de otorgamiento del bono de crédito fiscal.
 
De conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, el cupo fiscal será otorgado al solicitante por orden de solicitud que hubiera sido
realizada en los plazos establecidos y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en la reglamentación, todo ello según la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y verificada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. En caso de inexistencia de cupo fiscal suficiente, podrá otorgarse el bono de crédito fiscal parcialmente.
 
ARTÍCULO 5° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
 
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/03/2017 N° 13109/17 v. 07/03/2017
 
Fecha de publicacion: 07/03/2017