Ministerio de Trabajo-Empleo y Seguridad Social: SECLO – ACUERDOS ESPONTÁNEOS POR PLATAFORMAS VIRTUALES

May 13, 2020
Ministerio de Trabajo-Empleo y Seguridad Social: SECLO – ACUERDOS ESPONTÁNEOS POR PLATAFORMAS VIRTUALES

Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT. Las partes deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA

El trámite se inicia conforme art. 2° Ley Nº 24.635 y sus Decretos Reglamentarios, a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal. Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

RATIFICACIÓN DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS

El trámite se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) donde se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos establecidos en la Disposición del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Nº 2.456/11, adaptándose a lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-344-APN-MT. Las mismas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.