Se actualizaron las exigencias en la composición de plomo a las tintas aplicadas a distintos productos

Mar 28, 2018

En algunos casos aumentó la tolerancia en la cantidad de plomo aceptada y en otros productos se eliminó dicha exigencia.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 171/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-04620803- -APN-CME#MP, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 26 de fecha 28 de febrero de 2012 y 38 de fecha 23 de marzo de 2012 ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.

Que, el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias, como así también, aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, del Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, del Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que, por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el tope para aquellos identificados como libros, y de CINCO MIL (5.000) unidades al mes en caso de etiquetas impresas.

Que, mediante la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.

Que, por la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales).

Que, mediante la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificaron los Artículos 9º de las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los fines de adicionar a la nómina de productos exceptuados en ellas, a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, correspondiente a la posición arancelaria 4901 – “Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas”.

Que, por la Resolución N° 332 de fecha 10 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificaron nuevamente los Artículos 9º de las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los fines de adicionar a la nómina de productos exceptuados, aquellos correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Nros. 4902.90.00 – “Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad” y 4903.00.00 – “Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.

Que desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMNERCIO INTERIOR, la experiencia adquirida y el análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos respecto de las Normas IRAM NM 300-3; EN 71-3 o ISO 8124-3, aplicables a diversos productos, demuestran que no amerita la continuidad de tal exigencia, siendo innecesario mantenerla, correspondiendo excluir dichos productos del régimen en cuestión.

Que, por lo tanto, la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior actual Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018, afirma que resulta conducente eliminar de la nómina de productos alcanzados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los productos y/o insumos referidos en el considerando inmediato anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Elimínanse del Anexo I de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del Anexo I de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las siguientes posiciones arancelarias Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

  1. 28/03/2018 N° 20392/18 v. 28/03/2018